REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 555-04-074
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Onilde Tibisay Sánchez Pabon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.491.752, con el carácter de madre de la Adolescente Sandra Maylin Zambrano Sánchez.

DIRECCIÓN: Calle 2, carrera 2 Nº 1-81 Abejales Estado Táchira.

DEMANDADO: Ramón Zambrano Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.357, con el carácter de padre la Adolescente Sandra Maylin Zambrano Sánchez.

DIRECCIÓN: El vigía, Mucujepe el Ceibal del Estado Mérida.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Alimentos

FECHA DE ENTRADA: 14 de Enero de 2004.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS



Se inicio el presente procedimiento en fecha 13 de Enero de 2004, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: ONILDE TIBISAY SÁNCHEZ PABON, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.752, a favor de la niña SANDRA MAYLIN ZAMBRANO SÁNCHEZ, contra RAMÓN ZAMBRANO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.215.357, padre de la niña, tal como se evidencia en la partida de nacimiento Nro. 152 anexa al folio 3.
En fecha 14 de Enero de 2004, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano RAMÓN ZAMBRANO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11215357 en el Vigía Barrio Mucujepe El Ceibal del Estado Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, más tres días que se le concede como termino de distancia, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 14 de enero de 2004, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 14 de Enero de 2004, se libro exhorto al Juzgado del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, solicitando la practica de la Citación del ciudadano RAMÓN ZAMBRANO RAMÍREZ, parte demandada.
En fecha 19 de Marzo de 2004, se ratifico el contenido del oficio Nº 5820.194 de fecha 14 de Enero de 2004, en el cual se le solicito la practica de la citación del demandado.
En fecha 19 de Marzo de 2004, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida con sede en el Vigía, solicitando la practica de un Estudio Socio- económico al demandado de autos.
En fecha 02 de Julio de 2004, se recibió procedente del Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Juan Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía el despacho de comisión de la Citación del obligado RAMÓN ZAMBRANO RAMÍREZ.
En fecha 09 de Julio de 2004, se declaro desierto el Acto Conciliatorio en virtud de ninguna de las partes comparecieron.
En fecha 02 de Agosto de 2004, por auto del Tribunal se difiere el acto de dictar sentencia y ordena ratificar el contenido del oficio mediante el cual se solicito el estudio Socio-económico.
En fecha 04 de Agosto de 2004, se ratifico el oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente , Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, en el cual se le solicito la practica de un estudio Socio-económico del obligado de autos.
En fecha 16 de Marzo de 2005, por auto del Tribunal la Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa y se acuerda librar notificación a la parte demandante. Cúmplase.
En fecha 22 de Marzo de 2005, el suscrito Secretario del Tribunal deja constancia que han transcurridos tres días de despacho, todo en cumplimiento a lo ordenado por el auto de fecha 16 de marzo del 2005.
En fecha 31 de Marzo de 2005, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a ONILDE TIBISAY SÁNCHEZ PABON quien fuera recibida y firmada por la ciudadana MARIA PABON.
En fecha 04 de Abril de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante ONILDE TIBISAY SÁNCHEZ PABON, informa que el obligado esta cubriendo la totalidad de la manutención de la beneficiaria adolescente SANDRA MAYLIN ZAMBRANO SÁNCHEZ, y solicita que se archive el presente expediente.

CAPITULO III
MOTIVACIÓN

Este Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de la Fijación de la obligación alimentaria hecha por la ciudadana ONILDE TIBISAY SÁNCHEZ PABON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.752 en su condición de madre de la Adolescente SANDRA MAILYN ZAMBRANO SÁNCHEZ, domiciliada en la calle 2 Nº 1-81 de Abejales Estado Táchira, contra el ciudadano RAMÓN ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.215.357, residenciado en el Ceibal del Estado Mérida.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano RAMÓN ZAMBRANO RAMÍREZ, identificado en autos, para con su hija tal y como se evidencia de la partida de nacimiento Nro.152, anexa al folio tres (3) de donde tambien se determina la edad de la de la misma, sujetos d pensión de alimentos. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hija una pensión de alimentos de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) en el mes de enero de 2004 y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece:
Articulo 369: “El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora determina que por cuanto no aparece en autos la capacidad económica del obligado y vista la diligencia suscrita y presentada por la demandante ONLIDE TIBISAY SÁNCHEZ PABON de fecha 04 de Abril de 2005, en el cual informa que el obligado RAMÓN ZAMBRANO RAMÍREZ esta cubriendo la totalidad de la manutención de la beneficiaria adolescente SANDRA MAILYN ZAMBRANO SÁNCHEZ y que actualmente se encuentra bajo su responsabilidad. En consecuencia en atención al sagrado principio de la función de Juez de ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta juzgadora declara sin lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria solicitada por la ciudadana ONILDE TIBISAY SÁNCHEZ PABON, plenamente idenficada en autos a favor de la adolescente SANDRA MAILYN ZAMBRANO RAMÍREZ, todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de la Obligación de Alimentos, presentada por la ciudadana ONILDE TIBISAY SÁNCHEZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.752, a favor de la Adolescente SANDRA MAILYN ZAMBRANO SÁNCHEZ y así decide:
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Registro Principal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de Abril del dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.-


ABG. ROBERTO GABRIEL MUÑOZ MÉNDEZ.

En la misma fecha se publico siendo las diez de la mañana.

Srio Temp.