REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 632-05-065
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yolanda Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 13.972.826, con el carácter de madre de los niños Karolaight Maryef y Jasser Rubén Fuentes Contreras
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DIRECCIÓN: Barrio 12 de Octubre de Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Rubén Fuentes Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.018.799, con el carácter de padre de los niños Karolaight Maryef y Jasser Ruben Fuentes Contreras.
DIRECCIÓN: Calle principal, el Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos

CAUSA Nro. 632-05

FECHA DE ENTRADA. 07 de Abril de 2005.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 06 de Abril de 2005, se recibió oficio Nº 20-F13-0260-05, de fecha 29 de marzo de 2005, procedente de la Fiscalia XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Obligación Alimentaria donde los ciudadanos CONTRERAS YOLANDA y RUBEN FUENTES FLORES, quienes en presencia de la Fiscal XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, fueron orientados en relación a la Obligación Alimentaria, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano FUENTES FLORES RUBEN, se compromete en este acto a pasarle OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que la madre aperturara en el Banco de Banfoandes, ordenada según oficio Nº 20-f13-244-05, nomenclatura de ese despacho, de esta misma fecha, el mes de agosto el padre comprara los uniformes con calzado a cada uno de sus hijos y la madre comprara los útiles con morral y en el mes de diciembre cada padre vestirá a uno de sus hijos, se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas”. Igualmente convinieron en que la obligación acordada, sea aumentada en forma automática y proporcional en un porcentaje equivalente al 15% anualmente. y la ciudadana CONTRERAS YOLANDA, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos en los términos aquí dichos. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo”
En fecha 07 de Abril de 2005, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Alimentos incoara la ciudadana YOLANDA CONTRERAS, contra el ciudadano RUBEN FLORES FUENTES a favor de los niños KAROLAIGHT MARYEF y JASSER RUBEN FUENTES CONTRERAS, procedente de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes ciudadana YOLANDA CONTRERAS, con el carácter de demandante y RUBEN FUENTES FLORES parte demandada y a la Fiscalia XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del recibo y admisión de la presente solicitud, igualmente se insto a la demandante para que consigne ante este Tribunal la copia de la Libreta de ahorros aperturada en Banfoandes.
En fecha 07 de Abril de 2005, se libro Telegrama al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre las partes YOLANDA CONTRERAS y RUBEN FUENTES FLORES, por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 22 de Marzo de 2005, donde el padre fijo el monto de la Obligación de alimentos para los niños KAROLAIGHT MARYEF y JASSER RUBEN FUENTES CONTRERAS, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) mensuales y en el mes de agosto los uniformes con calzado para cada uno de sus hijos igualmente la madre comprara los útiles con morral y el mes de diciembre se comprometieron que cada padre vestirá a uno de sus hijos y así mismo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, igualmente convinieron en que la obligación alimentaria acordada, sea aumentada en forma automática y proporcional en un porcentaje equivalente al 15% anualmente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se acuerda notificar a la parte demandante ciudadana YOLANDA CONTRERAS, a los fines de que consigne copia de la libreta de ahorros aperturada por la Fiscalia XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los once días del mes de Abril del dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Jueza.-


ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario Temporal.-


ABG. ROBERTO GABRIEL MUÑOZ MÉNDEZ
En la misma fecha se público siendo las nueve (9:00) de la mañana.

Srio Temp.