PARTE SOLICITANTE: YURAMI CANDELARIA GRATEROL DE GAFARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.499.324, domiciliada en el Remolino I, calle 3, casa No 3-95, Rubio, Municipio Junín , Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: EDILMAR ALBERTO GAFARO DUARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.138.020, domiciliado en San Antonio, del Estado Táchira, Guardia Nacional Activo Actualmente auxiliar contable del destacamento de Fronteras Nº 11, en San Antonio del Táchira.
BENEFICIARIOS: YURAMI CAROLINA y JESUS ALBERTO GAFARO GRATEROL.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE Nº 2170-05

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: YURAMI CANDELARIA GRATEROL DE GAFARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.499.324, el día 21 de febrero de 2005, por Pensión de Alimentos en beneficio de los hermanos: GAFARO GRATEROL, en contra del ciudadano: EDILMAR ALBERTO GAFARO DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.138.020, pidió un Pensión de alimentos en la cantidad de Bs. 400.000,oo mensuales, y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre, igualmente solicita la retención de las prestaciones sociales, acompañó a la solicitud fotocopias de la Cédula de Identidad de la solicitante y de las partidas de nacimientos Nos. 49 a nombre de JESUS ALBERTO de fecha 18 de Febrero de 1.998, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, y Nº 203 a nombre de YURAMI CAROLINA de fecha 26 de Febrero de 1.992, y Acta de Matrimonio Nº 233 de fecha 02 de Agosto de 1.990, expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, las cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario, así mismo anexó copia simple del recibo de pago del obligado emanado de la Guardia Nacional de Venezuela de fecha 01-01-2005. El Tribunal la admitió el día 24 de Febrero de 2005, acordándose la citación del obligado mediante exhorto comisorio dirigido al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial con Sede en San Antonio, remitido con oficio Nº 3170-139, y la notificación a la Fiscalía XV para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibió el día 29 de Marzo de 2.005 en este Despacho la comisión de citación con sus respectivas resultas, la cual mediante auto de esa misma fecha se acordó agregar al expediente. El acto conciliatorio se celebró el día 05 de Abril de 2005, no habiendo conciliado entre las partes. La causa entró en período de pruebas en la cual las partes no aportaron ninguna.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y los beneficiarios de Pensión de Alimentos por medio de las partidas de nacimiento que corren insertas en autos y que no fueron impugnadas por la parte obligada, por lo cual este Tribunal acuerda fijar una pensión mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos que formulara la Ciudadana: YURAMI CANDELARIA GRATEROL DE GAFARO, en contra del ciudadano: EDILMAR ALBERTO GAFARO DUARTE, en beneficio de los hermanos: YURAMI CAROLINA y JESUS ALBERTO GAFARO GRATEROL.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Pensión de Alimentos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará el obligado Ciudadano: EDILMAR ALBERTO GAFADO DUARTE en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta y movilizada por la Ciudadana: YURAMI CANDELARIA GRATEROL DE GAFARO en beneficio del adolescente: YURAMI CAROLINA y JESUS ALBERTO GAFARO GRATEROL.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.-
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Abril de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintiocho días del mes de Abril del año dos mil Cinco.
(LS) (FDO) Firma Ilegible El Juez Provisorio, Abg. ISIDRO DUQUE VEGA.
(FDO) Firma Ilegible La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.