PARTE SOLICITANTE: MAIRELLE ANNERY CONTRERAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.984.138, asistida por el Abogado MARTIN JAVIER MENDOZA JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.874, domiciliada en esta Ciudad de Rubio.
PARTE OBLIGADA: CARLOS ALBERTO ANGERAMI MOROS, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.109.384, domiciliado en la calle 12, con Avenida 11, Nº 11-72, Centro de la Ciudad de Rubio, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: ANGELO ALBERTO ANGERAMI CONTRERAS
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE Nº 2178-05

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: MAIRELLE ANNERY CONTRERAS GUERRERO , titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.984.138, asistido por el Abogado MARTIN JAVIER MENDOZA JIMENEZ, el día 28 de Febrero de 2005, por Pensión de Alimentos en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO ANGERAMI MOROS, solicitando como pensión la cantidad de Bs. 300.000,00 mensuales y cuota extraordinaria en Agosto y Diciembre, acompañó a la solicitud fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante; Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento Nº 280 expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, de fecha 28 de Abril de 2005, que corren insertos en los folios 2 y 3, las cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 13 de marzo de 2005, acordándose la citación del obligado y la notificación a la Fiscalía XIV para la Protección del Niño y del Adolescente, practicándose la citación del obligado el día 29 de Marzo de 2005. El acto conciliatorio se celebró el día de Abril de 2005, no habiendo conciliado. La causa entró en período de pruebas en la cual las partes no aportaron ninguna.- El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y el beneficiaria de Pensión de Alimentos por medio de la partida de nacimiento que corre inserta en autos, este Tribunal acuerda fijar una pensión mensual de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.--
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos que formulara la Ciudadana: MAIRELLE ANNERY CONTRERAS GUERRERO, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO ANGERAMI MOROS, en beneficio de ANGELO ALBERTO ANGERAMI CONTRERAS.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Pensión de Alimentos la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará el obligado Ciudadano: EDUARDO MARIO CUBIDES PALOMA, en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta y movilizada por la Ciudadana: MAIRELLE ANNERY CONTRERAS GUERRERO en beneficio del Niño: ANGELO ALBERTO ANGERAMI CONTRERAS.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Abril de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintisiete días del mes de abril del año dos mil Cinco.
(LS) (FDO) Firma Ilegible El Juez Provisorio, Abg. ISIDRO DUQUE VEGA.
(FDO) Firma Ilegible La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos y Veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.