PARTE SOLICITANTE: ERIKA PAREDES RIVERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.708.603, domiciliada en la Avenida 11. Sector El Amparo. Casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: HENRY ALEXANDER QUINTERO SERRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.490.692, domiciliado en el Sector La Yé, vía Bramón, casa S/N, actualmente trabaja como Chofer de la Línea de Taxis Garzon.
BENEFICIARIO: MARÍA MERCEDEZ y MARÍA FERNANDA QUINTERO PAREDES.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE Nº 2171-05.

Se inicia la presente causa por escrito que presentara la Ciudadana: ERIKA PAREDES RIVERA, en el cual solicita Pensión de Alimentos en beneficio del las Niñas: MARÍA MERCEDEZ y MARÍA FERNANDA QUINTERO PAREDES, por parte del Ciudadano: HENRY ALEXANDER QUINTERO SERRANO, acompañó al escrito copia fotostática del Comprobante de identidad de la solicitante; Copias Fotostáticas de las Partidas de Nacimiento Nº 295 a nombre de: MARÍA FERNANDA de fecha 16 de febrero de 2000 y Nº 182 a nombre de MARÍA MERCEDEZ, ambas expedidas por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, las cuales se valoran conforme al artículo 1.384 del Código Civil. Se le dio entrada y el curso de ley el día 28 de Febrero de 2.005, acordándose la citación del obligado mediante boleta, e igualmente se notificó a la Fiscal Décimo Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente mediante oficio Nº 3170-146.
En fecha 22 de marzo de 2005 (fl. 08), el Alguacil del Despacho estampó diligencia en donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el obligado Ciudadano: HENRY ALEXANDER QUINTERO SERRANO.
El día 30 de Marzo de 2.005, se llevó a efecto el acto conciliatorio al cual asistió el obligado HENRY ALEXANDER QUINTERO SERRANO y la solicitante ERIKA PAREDES RIVERA, acto en el cual las partes no llegaron a ningún acuerdo, por cuanto el obligado se retiró sin haber terminado el acto, manifestando su inconformidad y que a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, empezará el lapso de ocho 8 días para promover y evacuar pruebas.
Durante el lapso de pruebas ninguna de la parte aportó prueba alguna que le favoreciera en la presente causa.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos que formulara la Ciudadana: ERIKA PAREDES RIVERA, en su carácter de madre las Niñas: MARÍA MERCEDEZ y MARÍA FERNANDA QUINTERO PAREDES por parte del ciudadano: HENRY ALEXANDER QUINTERO SERRANO.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como pensión de alimentos para las Niñas: MARÍA MERCEDEZ y MARÍA FERNANDA QUINTERO PAREDES, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales y para los meses de Septiembre y Diciembre como cuotas extraordinarias la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, cantidades estas que deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que aperturará el obligado en Banfoandes a nombre del Tribunal y movilizada por la madre de las beneficiarias.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Abril de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticinco días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco.
(LS) (FDO) Firma Ilegible El Juez Provisorio, Abg. ISIDRO DUQUE VEGA.
(FDO) Firma Ilegible La Secretaria Abg. INAY TUPANO ALVAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.