REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles, veintisiete de abril de dos mil cinco.
194º y 146º.
Revisadas las actuaciones de la presente causa distinguida con el Número 1.580/2.004 y por cuanto en el folio veintisiete (27) consta que la ciudadana CARMEN ZENAIDA CHACÓN, suficientemente identificada en autos, en fecha 15 de Abril del año en curso, presentó diligencia en la cual expuso: “Comparezco por ante este Tribunal, con el fin de informar que actualmente me encuentro residenciada junto con mis hijas en la ciudad de Michelena, específicamente en la carrera 05, casa N° 4-11, Municipio Michelena del Estado Táchira; información que suministro al Tribunal, a los fines legales pertinentes.” En consecuencia, este Juzgado no es competente por el territorio para continuar conociendo del proceso, siendo competente el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a la Resolución Nº 1278, de fecha 22 de agosto de 2000., emanada de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en los artículos 1 y 2, que señalan: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas…” Artículo 2: “En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente de conocer el Juez del respectivo Municipio…. o en su defecto el Juzgado… más cercano a la residencia del niño o adolescente…” Por lo tanto, remítase el expediente al referido Juzgado, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal respectivo y ofíciese lo conducente al Banco de Fomento Regional Los Andes. –

La Juez Provisorio,

Abog. Neria Apolinar Ramírez.

La Secretaria,

Abog. Eyding Carolina Rojo Rivas.
NAR/ecrr.-
Exp. 1580-2.004.-