REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes veinticinco de abril de dos mil cinco.
195º y 146º
EXP. N° 1.725

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DIANA CAROLINA RANGEL CHONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.497.037, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio Las Minas, calle principal, casa Nº 05, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: PEDRO ALFONSO PÉREZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.265, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Las Minas, calle principal, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana DIANA CAROLINA RANGEL CHONA, en fecha 21 de marzo de 2.005, contra el ciudadano PEDRO ALFONSO PÉREZ GARCÍA, alegando que el prenombrado ciudadano no estaba cumpliendo con sus obligaciones, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo KENDRI YONAIKE (f. 01).
En fecha 29 de marzo de 2.005, se admitió la solicitud, dándosele entrada bajo el N° 1.725; se libró Boleta de Citación al obligado, se libraron oficios N°s. 258, al Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al Administrador de la Empresa General de Mangueras Plásticas, C.A. (GEPLACA) (fs. 03-06).
En fecha 06 de abril de 2.005, el Alguacil estampó diligencia, mediante la cual manifestó que practicó la citación del obligado, y consignó la respectiva Boleta de Citación (fs. 07-08).
En fecha 11 de abril de 2.005, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se hizo el correspondiente anuncio, encontrándose presentes los ciudadanos PEDRO ALFONSO PÉREZ GARCÍA y DIANA CAROLINA RANGEL CHONA, y celebraron un Convenimiento a favor del niño KENDRI YONAIKE, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano PEDRO ALFONSO PÉREZ GARCÍA dará a su hijo KENDRI YONAIKE la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), mensuales, a partir del próximo mes de Mayo, dinero que entregará personalmente a la madre ciudadana DIANA CAROLINA RANGEL CHONA, quien deberá darle el recibo respectivo. Asimismo, se comprometió a cubrir el cien por ciento (100%) de los demás gastos como son: vestido, asistencia médica, gastos médicos, hospitalización y estrenos navideños, que requiera su hijo. SEGUNDO: La ciudadana DIANA CAROLINA RANGEL CHONA, expuso que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. TERCERO: El ciudadano PEDRO ALFONSO PÉREZ GARCÍA, manifiesta que acepta lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se le imparta la Homologación de Ley al presente CONVENIMIENTO.


En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y solicitada como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez Provisorio,


Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,


Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas
NAR/ECRR/gc.-