REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146°
EXPEDIENTE N° 1.674

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NANCY MARÍA VILLAMIZAR GELVEZ, venezolana, con cédula de identidad Número V.- 15.456.771, mayor de edad, soltera, domiciliada en Las Mesas, Urbanización Mesa Alta, vía principal Caliche, casa sin número, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Parte Demandada: JOSÉ GREGORIO MUÑOZ SANDOVAL, venezolano, con cédula de identidad Número V.- 9.357.263, mayor de edad, obrero, domiciliado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle principal, Caliche, calle 6 con carrera 8, Número 8-67, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira
Motivo de la causa: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana NANCY MARÍA VILLAMIZAR GELVEZ, en el escrito presentado en fecha 27 de Octubre de 2.004, en el que solicitó que el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ SANDOVAL, padre de sus hijos JOSÉ GABRIEL, VIVIANA GINETH, JONATHAN JOSUÉ, GIBELY DEL CARMEN y ANDRY JOSUÉ y de un bebé próximo a nacer, les dé una Pensión de Alimentos de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, consignando en la misma fecha copias fotostáticas simples de: su cédula de identidad, de cuatro Partidas de Nacimiento de sus hijos, una Acta de Nacimiento y de un ecosonograma. (fs 1 al 8).
En fecha 28 de Octubre de 2.004, se admitió la solicitud, se acordó la citación del Obligado para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, más un día que se le concede como término de distancia las diez de la mañana (10:00 a.m), para lo cual se libró el Exhorto respectivo al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira; se fijó con carácter provisional la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria; igualmente se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente (f.4). Efectivamente, en la misma fecha se libraron el Exhorto, la Boleta de Citación y los Oficios correspondientes (f. 9 al 13).
En fecha 28 de Marzo de 2.005, se recibieron las resultas del Exhorto enviado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, enviado para que se practicara la citación del Obligado y en dichas actuaciones consta al folio dieciséis (f. 16) que el Alguacil diligenció el día 14 de Marzo del año en curso y expuso que el día viernes, once de marzo del presente año, siendo las cuatro de la tarde, se trasladó a la calle 6, con carrera 8, casa Número 8-67, del Barrio Rómulo Gallegos, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, para practicar la citación del ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ SANDOVAL, a quien después de haberle leído el contenido de la Boleta de Citación, la firmó al pie de la misma y se identificó con el Número de Cédula V.- 9.357.263, para los fines legales consiguientes
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 01 de Abril de 2.005, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), hora y día fijados para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, se hizo el anuncio correspondiente, sin encontrarse presente ninguna de las partes, razón por la cual, no existiendo conciliación se declaró abierta a pruebas la presente causa.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

El Tribunal para decidir, observa:

1º) El ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ SANDOVAL, no asistió al acto conciliatorio fijado para el 01 de Abril de 2.005, tampoco dio contestación a la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria no por sí ni por medio de apoderado, por lo que se le tiene por confeso a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, pues la petición no es contraria a derecho, además de que nada probó que le favoreciera.
2°) Si bien es cierto que ninguna de las partes promovió formalmente pruebas en el presente caso, no es menos cierto que la ciudadana NANCY MARÍA VILLAMIZAR GELVEZ, el día 27 DE Octubre de 2.004 junto con la Solicitud consignó copias fotostáticas simples de las Partidas y Actas de Nacimiento de sus hijos, de las cuáles se desprende el vínculo filiatorio existente entre el Obligado y los niños JOSÉ GABRIEL, VIVIANA GINETH, JONATHAN JOSUÉ, GIBELY DEL CARMEN y ANDRY JOSUÉ, y en consecuencia el establecimiento de la obligación alimentaria para ellos. Obligación que debe ser garantizada por el Estado a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente.
3°) El artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
4°) Por cuanto la solicitante no demostró lo que actualmente percibe el obligado, se toma como base para establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, establecido en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 321.235,20) según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 332.925, según Decreto N° 2.902, de fecha 30 de abril de 2.004, a partir del mes de MAYO del año 2.004.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana NANCY MARÍA VILLAMIZAR GELVEZ, , mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Número V.- 15.456.771, a favor de sus hijos JOSÉ GABRIEL, VIVIANA GINETH, JONATHAN JOSUÉ, GIBELY DEL CARMEN y ANDRY JOSÚE.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ SANDOVAL, venezolano, con cédula de identidad Número V.-9.357.263, debe dar a sus hijos, el equivalente al cuarenta y seis coma sesenta y nueve por ciento (46,69 %) del salario mínimo urbano, tomando en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 321.235,20), lo que representa la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), a partir del próximo mes, dinero éste que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, abierta para tal efecto.
TERCERO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de asistencia y atención médica, medicinas, útiles escolares, vestido, vacaciones, recreación, deportes y cualesquiera otros que surjan en beneficio de los prenombrados niños, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintidós días del mes de Abril de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. Neria Apollinar Ramírez.

La Secretaria Accidental,


María del Carmen Ortega

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publicó la presente decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Sria. Accidental,

María del Carmen Ortega

NAR/maco.-