REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles veinte de abril de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.671-2004, aparece demostrado que el día 18 de octubre de 2004, la ciudadana FRANCISCA GARCÍA DE RAMÍREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.902.070, domiciliada en Las Mesas, Barrio Pueblo Nuevo, calle 3 con carrera 11 casa Nº 3-127, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano EFIGENIO ANTONIO RAMÍREZ GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.852.255, residenciado en Las Mesas, vía principal, casa Nº 11-62, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. (f. 1).
Por auto de fecha 20 de octubre de 2004., este Juzgado le dio entrada bajo el Nº 1.671 a la solicitud, acordó la citación del demandado, libró oficio Nº 1286-1155 al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, exhorto al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, junto con oficio Nº 1286-1160 de fecha 20 de octubre de 2004, oficio Nº 1286-1158 al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Antonio Rómulo Costa, Las Mesas, y oficio Nº 1286-1159 al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes- Sucursal La Fría. (f 5, 6, 7,8, 9, 10 y 11).
Al folio 17, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana FRANCISCA GARCÍA DE RAMÍREZ, en fecha 13 de abril de 2005, en la cual expuso: “Desisto formalmente de la solicitud de pensión alimentaria que interpuse en contra del ciudadano EFIGENIO ANTONIO RAMÍREZ GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido pido a este Tribunal se proceda a su homologación y se archive la presente causa. Es todo”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante y pedida como ha sido su Homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda oficiar al ciudadano Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, La Grita, a los fines de que envíe el exhorto que fue enviado en el estado en que se encuentre. Igualmente se acuerda oficiar al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de solicitar que se cancele la cuenta Nº 00070023110010095874, abierta a nombre de JOSÉ LUIS (15) y ANGÉLICA ANDREÍNA (11). Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,

Abg. Eyding Rojo Rivas
NAR/ERR/maco.-