REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, CUATRO (04) DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO.
194º Y 145º


PARTE DEMANDANTE: IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.711,351, domiciliado en: Calle 4 N° 3-45, San Cristóbal, Estado Táchira, actuando como Apoderada Judicial de la Ciudadana CARMEN CECILIA MORA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 194.649, viuda
PARTE DEMANDADA: YOLANDA CUELLAR, venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº V-5.020.454, domiciliada en: calle 5 N° 75, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N° 281


Vista la transacción realizada por las partes Ciudadanos: Abogado IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, Apoderada Judicial de la Ciudadana CARMEN CECILIA MORA DE MORALES y la Ciudadana YOLANDA CUELLAR, asistida por el Abogado CESAR ALBERTO QUIROZ, en fecha 30 de marzo del presente año, y por cuanto no es contraria a derecho se HOMOLOGAN los puntos acordados por las partes en la Audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se concede la prorroga de un año, a la Ciudadana YOLANDA



CUELLAR, para la desocupación del inmueble, término que comienza a correr a partir del 01-04-2005 y vence el 31-03.2006.
SEGUNDO: La Ciudadana CARMEN CECILIA MORA DE MORALES, en su condición de propietaria del inmueble, debe retirar la cantidad depositada por la demandada, según solicitud N° 1376-05, por este Tribunal, correspondiente a los meses de enero y febrero del 2005 y el mes de marzo es entregado en efectivo a la propietaria en el acto conciliatorio,
TERCERRO: Que los primeros seis (06) meses, es decir de abril a septiembre del 2005, la demandada pagará un canon de arrendamiento a razón de SESENTA MIL BOLIVARS MENSUALES (BS. 60.000,00) y de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) los seis meses siguientes, es decir de octubre 22005 a marzo del 2006.-
CUARTO: Ambas partes se exoneran del pago de costas procesales. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA L., SIERRA J.
Mait.-