REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: NORELIS YAZMIN CORREDOR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.502.460, domiciliada en Las Margaritas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido lopna).-
PARTE DEMANDADA: ADRIAN NATIVIDAD BLANCO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.973.165, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada por la ciudadana NORELIS YAZMIN CORREDOR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.502.460, domiciliada en Las Margaritas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido lopna), y entre otras cosa expone: Que solicita se cite al Señor ADRIAN NATIVIDAD BLANCO VILLAMIZAR, quien labora como Policía Civil y que solicita una cuota de Bs.100.000,00 y el doble para la época escolar y navidad.-
En fecha 17 de Noviembre de 2.004, se admite la solicitud, se acuerda citar al demandado comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, notificar a la Fiscala Especializada y oficiar a la DIRSOP del Estado Táchira para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado y la retención de las prestaciones sociales.-
En fecha 06 de Diciembre de 2.004, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 22 de Diciembre de 2.004, se recibe información sobre los ingresos del demandado.-
En fecha 04 de Marzo de 2.005, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 15 de Marzo de 2.005, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, solamente se presentó la Parte Demandante.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
1.- El día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio únicamente compareció la demandante, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Tribunal no tiene materia sobre que decidir en relación a las pruebas. Así se declara.-
3.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del niño (omitido lopna), que cursa al folio 3, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedigna por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-
4.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de la niña (omitido lopna), que cursa al folio 4, se desestima por cuanto solo demuestra la filiación entre dicha niña y su madre. Así se decide.-
5.- La constancia de ingresos del ciudadano ADRIAN NATIVIDAD BLANCO VILLAMIZAR, se valora de conformidad con el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido lopna), y de conformidad con lo establecido en los artículo 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que el ciudadano ADRIAN NATIVIDAD BLANCO VILLAMIZAR, debe pagar por concepto de Pensión de Alimentos para dicho niño, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales equivalentes aproximadamente al 31,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana NORELIS YAZMIN CORREDOR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.502.460, domiciliada en Las Margaritas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido lopna), contra el ciudadano ADRIAN NATIVIDAD BLANCO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.973.165, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el niño (omitido lopna), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, descontados directamente del sueldo devengado por el Obligado, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, para ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena apertura en BANFOANDES, sucursal Táriba, y ajustados anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central.-
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos fijada, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Cinco de Abril de Dos Mil Cinco. Años 194° de La Independencia y 145° de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2975-2.004 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Cinco de Abril de Dos Mil Cinco.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
|