REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

194° y 146°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ADIB BEIRUTI BRACHO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.282 y de este domicilio, en su carácter de ACREEDOR (TENEDOR).

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÙS LEONARDO USECHE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.162.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana CRISTINA NAVARRO GÒMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.078 y de este domicilio, en su carácter de DEUDORA (LIBRADA - ACEPTANTE).

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria Temporal de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se observa:

En el auto de admisión de fecha 22 de febrero de 2005, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó la intimación de la ciudadana CRISTINA NAVARRO GÒMEZ, en su carácter de DEUDORA (LIBRADA - ACEPTANTE), parte demandada en la presente causa, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (...) Si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado de este Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación de la demandada se produjo el día 10 de marzo de 2005 y constó en autos el día 11 de marzo de 2005, tal como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en esa fecha, inserta al folio 09 del expediente, en la que se evidencia que cumplió con las formalidades del 218 del Código de Procedimiento Civil, de allí que a partir del 11 de marzo, se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el 14 de marzo y el 30 de marzo de 2005.

Así las cosas y en vista de la falta de oposición oportuna de la demandada, ciudadana CRISTINA NAVARRO GÒMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.078 y de este domicilio, en su carácter de DEUDORA (LIBRADA - ACEPTANTE), conforme a lo previsto en el tantas veces mencionado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al decreto de intimación de fecha 22 de febrero de 2005, inserto al folio 05, dictado en el proceso de COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el ciudadano ADIB BEIRUTI BRACHO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.282 y de este domicilio, en su carácter de ACREEDOR (TENEDOR).

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cuatro días del mes de abril de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


SONIA RAMIREZ DUQUE
JUEZA PROVISORIA

MARÍA ZORAIDA GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 112, y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


MARÍA ZORAIDA GARCÍA ÁLVAREZ
Secretaria Temporal

Exp. N° 4.200/2005
SRD/ELSA M
Va sin enmienda