JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de abril de dos mil cinco.

AÑOS: 194° y 146°
Vista la Transacción de fecha 08 de Abril de 2005, celebrada por: ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.391, en su condición de apoderado de la parte actora por una parte ciudadano JAIRO AGUSTO MORA LÓPEZ, por una parte y por la otra REHEMLY NAVY GUERRERO ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.463.038, demandado en el presente juicio y debidamente asistido por la abogada CLAUDIA LILIANA UTRERA Galvis, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.414; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo: 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY. En consecuencia, conforme a lo solicitado por las partes Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ


Abg. MARÍA ZABDY MORA ROMERO

LA SECRETARIA


ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS