REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 34208
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: GONZALEZ CHIA NUBIA AMPARO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 82.083.744, domiciliada en Palo Gordo, Toico, N° A-185, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
EN BENEFICIO: del niño YECID SALOMON SALAS GONZALEZ, de nueve años de edad.
Recibida por distribución de fecha 17 de Marzo del 2005, realizada en forma escrita por la ciudadana NUBIA AMPARO GONZALEZ CHIA, solicito la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño YECID SALOMON SALAS GONZALEZ; exponiendo que en la misma se cometió un error al escribir el estado civil de la madre del niño, apareciendo: “hijo de la cónyuge ya identificada” siendo lo correcto “hijo de la ciudadana NUBIA AMPARO GONZALEZ CHIA”, aclarando que dicho error existe en la Prefectura del Municipio Cárdenas y en el Registro Principal.
Anexo a la solicitud presentó: Copia de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura; Copia Certificada de la partida expedida por el Registro Principal.; Copia de la Cedula de Identidad de la madre del niño.
Por auto de fecha 21 de Marzo del 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose darle procedimiento de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, instando a la parte a consignar Copia del Acta de Matrimonio con el ciudadano EDWIN DE JESUS SALAS MONTERO, una vez notificada la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio nueve (09).
En fecha 06 de Abril del año 2005 la ciudadana NUBIA AMPARO GONZALEZ CHIA, por diligencia informo al Tribunal que ella no se encuentra casada con el padre de su hijo ciudadano EDWIN DE JESUS SALAS MONTERO, consignando nuevamente copia de su cedula de identidad.
Cumplido lo ordenado, este Juzgador pasa a decidir se basa en las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en la Partida de Nacimiento N° 072 del niño YECID SALOMON, se cometió un error al escribir el estado civil de la madre, apareciendo: “hijo de la cónyuge ya identificada” siendo lo correcto “hijo de la ciudadana NUBIA AMPARO GONZALEZ CHIA”, cumpliéndose así los extremos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño YECID SALOMON SALAS GONZALEZ, venezolano, de nueve años de edad. En consecuencia la partida de nacimiento Nro. 072 perteneciente a YECID SALOMON SALAS GONZALEZ, levantada por la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira en fecha 21 de Mayo de 1996 DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido de que donde dice: “hijo de la cónyuge ya identificada” deberá decir “hijo de la ciudadana NUBIA AMPARO GONZALEZ CHIA”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Cárdenas, igualmente remítase copia fotostática certificada de la misma a las autoridades antes mencionadas a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete del mes de abril del 2005. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.

ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5
ABG. DIANA MARCELA ESPINOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.
La Secretaria
Exp. Nro. 34208 *RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Zulma.-