Vista la presente solicitud presentada por el ciudadano RODOLFO DE LA CRUZ MORA MORA en beneficio de la niña YULEISY MORA MORA, venezolana, de 11 años de edad, en la cual pide la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que al ser levantada la misma por el Registro Principal y la Prefectura del Municipio Guasimos de este Estado se cometió un error material al transcribir en forma incorrecta el nombre del progenitor de la mencionada niña como, “RODULFO” siendo lo correcto “RODOLFO”. Anexo a la solicitud presentó: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de la mencionada niña expedidas tanto por el Registrador Principal como por la Prefectura del Municipio Guasimos del Estado Táchira y copia simple de la cédula de Identidad y copia fotostática certificada del padre de la niña de donde se evidencia que efectivamente su nombre es Rodolfo.
Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de marzo del año en curso y notificada la Fiscal Especializada Para la Protección del Niño y del Adolescente tal y como consta de la diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, cursante al vuelto del folio once (11) del expediente.
Cumplido como fue lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente al momento de ser levantada la partida de nacimiento de la niña YULEISY MORA MORA por la prefectura del Municipio Guasimos y Registro Principal del Estado Tachira, al transcribir el nombre del padre de la misma ciudadano RODOLFO DE LA CRUZ MORA MORA, se cometió error material al señalarlo como “RODULFO” siendo lo correcto “RODOLFO”. En consecuencia, cumpliendo lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y garantizando los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente lo procedente es declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña YULEISY MORA MORA, venezolana, de 11 años de edad. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 313, perteneciente a la niña YULEISY MORA MORA, levantada en fecha 30 de Julio de 1993, por la prefectura del Municipio Guasimos del Estado Táchira, DEBE QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que el nombre del padre de la mencionada niña trascrito como “RODULFO” debe aparecer “RODOLFO”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la prefectura del Municipio Guasimos del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los ocho días del mes de abril de dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y l45° de la Federación.


ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ.
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 4.

HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ.
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30), dejándose copia certificada de la misma para el archivo del tribunal.


La Secretaria


Exp. 34319
Decisión N° 128
delia.-