Los ciudadanos DEICY JAIMES VILLAMIZAR Y JUAN ALBERTO BUSTAMANTE asistidos por el abogado NOEL ALFONSO ANGULO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58660, en escrito de fecha 11 de abril de 2.003, solicitaron se decretará su separación de cuerpos por mutuo consentimiento; anexando copias de las cédulas de identidad, acta de matrimonio y partida de nacimiento de MAYLIN DANIELA; decretando el Tribunal en la misma fecha la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de visitas, Guarda y custodia y Obligación Alimentaría de la hija habida en el matrimonio. (subrayado nuestro)

En escrito de fecha 04 de Abril de 2.005, los ciudadanos DEICY YOLIMAR JAIMES VILLAMIZAR Y JUAN ALBERTO BUSTAMANTE asistidos por el abogado NOEL ALFONSO ANGULO GUERRERO, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que en esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTMIENTO de los cónyuges DEICY YOLIMAR JAIMES VILLAMIZAR Y JUAN ALBERTO BUSTAMANTE identificados anteriormente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 21 de noviembre de 1.998 según consta en el Acta de Matrimonio Nº 295.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes de abril de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Abog. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 4

Abog. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Sria.

Exp. N° 22331/MRR/DM
DECISIÓN N° 130
Sep de Cuerpos