Mediante solicitud formulada por la ciudadana CABRERA CARRILLO LEYDA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.206.016, domiciliada en Colina Campestre Casa Nº A-82 El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira, actuando en beneficio e interés de su niño DAVID ALEJANDRO CABRERA CARRILLO, de doce años de edad y debidamente asistidas por la abogado en ejercicio Nancy Granados, Inpreabogado Nº 75.860, solicitaron la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño. Por cuanto en la Prefectura del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, se incurrió en error involuntario al escribir el parentesco de quien presentaba en ese momento el niño, es decir: ”QUIEN DIJO SER EL PADRE DEL MENOR” , siendo lo correcto “QUIEN DIJO SER LA MADRE DEL MENOR”, tal y como consta en copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro. Anexo a su solicitud consignaron recaudos.
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2005, se admitió la solicitud y se acordó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien quedó legalmente notificada 08 de Abril de 2005.
Este Juzgador para decidir considera:
Confrontada la partida de nacimiento del niño DAVID ALEJANDRO CABRERA CARRILLO con los recaudos anexos en el expediente, se evidencia que efectivamente se cometió el error señalado por la solicitante, al escribir el parentesco de quien presentaba en ese momento al niño, es decir; QUIEN DIJO SER EL PADRE DEL MENOR, cuando lo correcto es “QUIEN DIJO SER LA MADRE DEL MENOR”. En consecuencia, la rectificación es procedente Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes señalado, esta Juez Unipersonal Nº 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 278, del niño DAVID ALEJANDRO, inserta en la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en el sentido de que lo correcto es que debe decir: “QUIEN DIJO SER LA MADRE DEL MENOR”, Inscríbase esta Sentencia en el Libro de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, estámpese en ambos la correspondiente nota marginal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil cinco.-

ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.




Sentencia Nº 147
Exp. 34.298
Carmen.-