En escrito presentado en fecha 21 de marzo de 1997, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos VÍCTOR JULIO SÁNCHEZ BUITRAGO Y DUNIRLAY LAGUADO HERNÁNDEZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.461.214 y V- 14.217.754 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR SANDOVAL PÉREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.668, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto en la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 24 de Enero de 2005, compareció nuevamente el ciudadano VÍCTOR JULIO SÁNCHEZ BUITRAGO, abogado en ejercicio, actuando en sus propios derechos, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes por cuanto transcurrió más de un año de haberse decretado la misma y no hubo reconciliación alguna entre ellos, para lo cual, solicitó la notificación de su cónyuge, ciudadana o DUNIRLAY LAGUADO HERNÁNDEZ.
Por auto de fecha 17 de Febrero de 2005, la Juez se avoca al conocimiento de la causa y se acordó la notificación de la ciudadana DUNIRLAY LAGUADO HERNÁNDEZ, librándose exhorto al Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 12 de Abril de 2005, se recibió oficio Nº 1760, emanado del Juzgado de Primera Instancia de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual remiten anexo Despacho de Exhorto, con sus debidas resultas y transcurrido el lapso de Ley no compareció ante este Juzgado la notificada, ciudadana DUNIRLAY LAGUADO HERNÁNDEZ.
Estando en término para decidir este Tribunal al efecto observa:
Efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos, no encontrándose en autos ningún elemento del cual pueda inferirse la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos VÍCTOR JULIO SÁNCHEZ BUITRAGO Y DUNIRLAY LAGUADO HERNÁNDEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el 24 de marzo de 1995, por ante la Prefectura Civil del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira según Acta Nº 06.
En cuanto a la hija procreada en el matrimonio, la niña MARIA VICTORIA, la guarda corresponderá a la madre, quien junto al padre ejercerán la patria potestad. La pensión de alimentos queda establecida de conformidad con el Ofrecimiento formulado por el Ciudadano VÍCTOR JULIO SÁNCHEZ BUITRAGO, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales y el régimen de visitas, se regirá por lo que de mutuo acuerdo establecieron ambos cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 21 de marzo de 1997.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de abril del año dos mil cinco.-
ABOG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 04
ABOG. MARILYN OLIVEROS
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las once de la mañana.-
La Secretaria.
Exp Nº 27.204
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