REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Vista la declaración anterior, inserta al folio 20 del expediente, suscrita por el adolescente MENODZA MORA EDGAR ANTONIO, parte en el presente procedimiento, mediante la cual Expone que DESISTE DE LA PRESENTE CAUSA, asimismo la diligencia suscrita por la Fiscal XIII del Ministerio Publico Abog. NANCY APARCIO GUILLEN; En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 04 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 04
ABG. HIRIAM M. MONTOYA R.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente,
La Secretaria,
EXP. 30286
dmb.-