REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO



SOLICITANTE: SERGIA CARVAJAL MERCHAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.142.716, domiciliada en Zorca Providencia calle Coromoto casa sin número San Cristóbal Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: ELVA MERLE PANZA OSTOS, Defensora Pública de Protección.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA a favor de la niña MARISOL LOPEZ CARVAJAL, de 05 años de edad.

Por escrito recibido por distribución en fecha 27/10/2004, la ciudadana SERGIA CARVAJAL MERCHAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.142.716, actuando en nombre y representación de los derechos de su hija la niña MARISOL LOPEZ CARVAJAL, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 857 de fecha 18 de Mayo del 2000, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alegando que al momento de asentar la partida por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y por el Registro principal del Estado Táchira, se cometió un error al transcribir el apellido del padre como “VILLAMIZAR” cuando lo correcto es “LOPEZ VILLAMIZAR”.

Anexa a la solicitud: Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal; copia fotostàtica de la cédula de identidad de la solicitante y del padre de la niña.

En fecha 29/10/04 se admitió la solicitud, acordándose notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta en autos debidamente firmada al folio once (11).


Por auto de fecha 08 de noviembre 2004 se acordó que la solicitante consigne copia certificada de la partida de nacimiento del padre. Al folio quince (15) cursa Partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL EDUARDO LOPEZ VILLAMIZAR.


Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto es evidente que en la Partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la niña MARISOL LOPEZ CARVAJAL, se cometió un error material al señalar el apellido del padre como “ VILLAMIZAR” cuando lo correcto es “ LOPEZ VILLAMIZAR” tal como se evidencia de la Partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL EDUARDO LOPEZ VILLAMIZAR que corre inserta al presente expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Temporal Nro. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana SERGIA CARVAJAL MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.142.716. En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 857 fecha 18 de Mayo del 2000, perteneciente a la niña MARISOL LOPEZ CARVAJAL inserta en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido de que donde aparezca el apellido del padre como “ VILLAMIZAR” lo correcto es “LOPEZ VILLAMIZAR”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los trece días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABG. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL No.01

ABG. ANDREINA DUQUE C. SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal, se libraron oficios Nros. _756 y 757.-


La Secretaria,






Exp. 32244.-
Rectificación de Partida
I