En el día hábil de hoy cuatro de abril de dos mil cinco, siendo las 2:15 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la Ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73645, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada SEGURIDAD SERENOS DEL ESTE C.A (SERESTECA), ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 22-04-04 al 15-11-04, 45 días a razón de Bs. 11.333,33, arroja la cantidad de Bs. 509.999,85.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS, Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 22-04-04 al 15-11-04, 7.5 días a razón de Bs. 11.333,33, arroja la cantidad de Bs. 84.999.97
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 22-04-04 al 15-11-04, 3.49 días a razón de Bs. 11.333,33, arroja la cantidad de Bs. 39.666,65
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, Artículo 174 Parágrafo primero, desde el 22-04-04 al 15-11-04, 7.5 días a razón de Bs. 11.333,33, arroja la cantidad de Bs. 84.999,97
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2°, 30 días a razón de Bs. 11.333,33, arroja la cantidad de Bs. 339.999,90. Literal b, 30 días a razón de Bs. 11.333,33 arroja la cantidad de Bs. 339.999,90.
SEXTO: SALARIO RETENIDO, Artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a la quincena comprendida entre el 01-11-04 y 15-11-2004, arroja la cantidad de Bs. 169.999,95
UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.569.666,19)
SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la indexación o corrección monetaria.
OCTAVO: Para el cálculo de lo intereses condenados a pagar por la parte demandada, es decir, intereses de mora e indexación, deberá practicarse experticia complementaria del fallo, con un (1) solo perito designado por el Tribunal, tomando como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en la parte final del Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146° y 194°
La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes
Parte Demandante,


Fanny Lima Gamez