En el día hábil de hoy, veintiuno de abril de dos mil cinco, siendo las 11:00 de la mañana, comparecen por ante este Juzgado los Ciudadanos JESÚS ARVEY SUÁREZ PEÑALOZA y CARMEN JULIA ZERPA DE SUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 35.429 y 61.842, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, carácter que consta en autos y WILMER EDUARDO ARIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.659.998, asistido en este acto por el abogado JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.443, con el carácter de parte demandada, quienes manifiestan su voluntad de renunciar al lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal en vista de la solicitud realizada acuerda celebrar la Audiencia Preliminar con la presencia de los arriba identificados, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), suma que constituye el saldo restante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que unía a las partes y que el demandado paga en este mismo acto a satisfacción de la parte demandante, mediante la emisión de un Cheque contra el Banco Banesco N° 36315133 perteneciente a la Cuenta Corriente del demandado N° 0134-0435-69-4353012938, de fecha 21 de abril de 2005, a nombre del Ciudadano MIGUEL ARCANGEL GUERRERO RANGEL. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan quedar en un todo conformes y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.


La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes
Parte Actora,


Jesús Arvey Suárez Peñaloza Carmen Julia Zerpa de Suárez

Parte Demandada,

Jorge Enrique Wilches VIvas