Visto el escrito presentado por el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita la Intervención Forzosa en Tercería de las Sociedades Mercantiles DISTRIBUIDORA ELIZABETH C.A, DISTRIBUIDORA LEONEL C.A y DISTRIBUIDORA NIÑO GUERRERO C.A, todo de conformidad con las previsiones del Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para decidir sobre lo peticionado observa: PRIMERO: En fecha 10 de febrero de 2005, los Ciudadanos LARRY ANDRES BORRERO ANGULO, ANDRES JONATHAN BORRERO CONTRERAS y OCTAVIO NIÑO NAVARRO, asistidos por los abogados ARSENIO PÉREZ CHACÓN y ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A, Agencia La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en la que manifiestan entre otros particulares, específicamente en el numeral “Séptimo” del Capítulo III de la “RELACIÓN DE LOS HECHOS”, la constitución simulada por parte de los demandantes, de “Distribuidoras” en las que figuran como administradores, indicando en forma detallada sus denominaciones y los datos relativos a su constitución, acompañando el libelo de copia fotostática de sus registros mercantiles.
SEGUNDO: Narrada como está por la parte actora tal particularidad, es evidente que las Sociedades Mercantiles cuya intervención forzosa como terceros se solicita, forman parte en todo caso, del sujeto activo de la relación jurídico-procesal entablada, motivo por el cual considera esta Juzgadora que la pretendida solicitud de tercería no puede declararse procedente, pues sería infructuoso otorgar a las mismas personas el carácter de demandantes y a la vez de terceros, cuando la propia parte accionante expresó en su libelo el carácter con que actúan.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo niega la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte demandada.
La Jueza,


Abog. Liliana Duque Rosales

El Secretario,


Abog. Miguel Colmenares Chacón