En el día hábil de hoy catorce de abril de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos JUSTINIANO DAZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.648.468, asistido por los abogados OTTONIEL AGELVIS MORALES y GERSON DAZA MARQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 78.742 y 75.390, en su condición de parte actora y la Sociedad Mercantil SEGUROS HORIZONTE C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 04 de diciembre de 1956, bajo el N° 76, Tomo 17-A modificada su denominación según asiento en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de mayo de 1987, bajo el N° 36, Tomo 45-A Segundo, por ante la Notaría Pública Décima del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 10 de agosto de 1988, bajo el N° 36, Tomo 4, representada en este acto por su apoderada judicial TRINA OMAYRA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.154, en su condición de parte accionada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: Con el ánimo de resolver conciliatoriamente la presente controversia judicial y sin que ello implique reconocimiento alguno del despido injustificado alegado por el actor, las partes mediante recíprocas concesiones y con el propósito de precaver futuros y eventuales litigios, han acordado en dar por terminado el presente juicio, mediante el pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00), pagaderos mediante un cheque a nombre del Ciudadano JUSTINIANO DAZA MARQUEZ, identificado con el N° 23430597 perteneciente a la Cuenta Corriente de Seguros Horizonte C.A N° 0134 0042 31 0423001380 del Banco Banesco, de fecha 14 de abril de 2005, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 39.457.355,64), y el saldo restante, es decir la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.542.644,36), suma que se encuentra acreditada en el Fondo de Fideicomiso constituido con BANESCO Banco Universal el 01 de Julio de 1999, a disposición del actor. SEGUNDO: En la presente mediación, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, ni por ningún otro aspecto, pues con el monto total aquí acordado, se retribuye, remunera, resarce e indemnizan todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados o conexos con la relación laboral que unió a las partes, siendo que tal pago incluye a su vez el pago de sueldos o salarios de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas o nocturnas, trabajo en días domingos y/o feriados, bono de producción, cesta ticket o tickets de alimentación, vacaciones y bono vacacional, participación en los beneficios de la accionada o utilidades, prestación de antigüedad, aumentos salariales, recargos legales y contractuales, reintegro de gastos y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos, salarios futuros y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieren haber correspondido al accionante hasta la presente fecha, salvo el pago por conceptos de los haberes acreditados en la Caja de Ahorro de Empleados de Seguros Horizonte C.A que la parte accionada se compromete en este acto a efectuar los trámites administrativos para su correspondiente entrega. Así mismo, las partes desisten expresamente del ejercicio de cualquier acción que pudiere derivar de la terminación de la relación laboral y acuerdan que respecto a los honorarios profesionales, éstos serán asumidos por cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, procediendo a impartir el efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes y la devolución de las pruebas presentadas así: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles y de la parte demandada, escrito de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de setenta y tres (73) folios útiles. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora,
Justiniano Daza Márquez Ottoniel Agelvis Morales
Gerson Daza Márquez
Parte Demandada
Trina Omayra Guerrero
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