En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Abril de 2005, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ERASMO JOSE VIVAS PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-4.112.599, la apoderada de la parte actora, ciudadana LEYEIRA CAROL USECHE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.446.126, con Inpreabogado Nro.31.094, tal como consta en poder apud acta de fecha 18-01-2005, que corre en los folios 51, 52 y 53 del presente asunto, el ciudadano DOMINGO ALBERTO ESCALANTE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.103.707, representante legal de la empresa UNION LINEA ALBERTO ADRIANI S.C., inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 25 de Enero de 1978, bajo el Nro.25, Tomo 7, Protocolo Primero, folios 57 al 62, su apoderada judicial abogada MARIELA PASCUAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.776.916 respectivamente, con Inpreabogado Nros. 98.607. Dándose así inicio a la audiencia, este Tribunal deja constancia de que, no obstante, que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, fue imposible lograr la mediación, por lo que de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar, procediéndose en este mismo acto la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio de la siguiente manera: 1) De la parte demandante escrito de pruebas constante de 6 folios útiles y 36 anexos. 2) De la parte demandada la empresa UNION LINEA ALBERTO ADRIANI S.C. escrito de pruebas constante de 4 folios útiles y 129 anexos. En consecuencia, de conformidad con el artículo 136 ejusdem, una vez concluido el lapso para que las partes demandadas den contestación a la demanda, se procederá a remitir la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, no sin antes proponer a las partes el uso de la vía del arbitraje, la cual no fue acogida por las mismas. Así se decide.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO