En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de Abril de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ZENITH DURAN HERNANDEZ, titular de la cédula de ciudadanía 39.011.151, su abogado asistente LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.630.587 con Inpreabogado Nro.75.666, el apoderado de la parte demandada JOSE ORLANDO PRATO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.620.637, con Inpreabogado Nro.33.973, tal como consta en poder apud acta de fecha 25 de Abril de 2005, que corre en los folios 10 y 11 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 09-02-2004 y fecha de terminación de la relación laboral el 18-02-2004, el salario, terminación de la relación laboral por retiro, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 09-02-2004 hasta 18-02-2004, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.9.060,46 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.407.720,70).
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Desde el 09-02-2004 hasta 18-02-2004, correspondiéndole 7,5 días a razón de Bs.9.060,46 diarios, lo que da un total de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CAURENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.67.953,45).
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Desde el 09-02-2004 hasta 18-02-2004, correspondiéndole 3,5 días a razón de Bs.9.060,46 diarios, lo que da un total de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIOS (Bs.31.711,61)
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde el 09-02-2004 hasta 18-02-2004, correspondiéndole 7,5 días a razón de Bs.9.060,46 diarios, lo que da un total de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CAURENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.67.953,45).
5) DIFERENCIA SALARIAL: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.327.719,54).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.767.158), los cuales serán cancelados directamente a la trabajadora de la siguiente manera: En fecha 04-05-2005 por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.383.579) y en fecha 03-06-2005 por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.383.579). Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
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