En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Abril de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana OSMEL KARILY GARCIA DE ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.336.805, el abogado asistente de la parte actora, ciudadano RENZO BENAVIDES LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.414, con Inpreabogado Nro.48.448, la parte demandante presenta en este acto el escrito de promoción de pruebas constante de 1 folio útil y 2 anexos, los cuales se agregan al expediente en este acto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana OSMEL KARILY GARCIA DE ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.336.805, contra la empresa INVERSIONES LA PIRÁMIDE C.A., en la persona de la ciudadana YNGRIT YANETH LEON GALVIS, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.015.690, por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, del siguientes períodos:
A) Desde el 01-01-2004 hasta 30-04-2004, correspondiéndole 20 días a razón de Bs.10.243,47 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.204.869,40).
B) Desde el 01-05-2004 hasta 30-07-2004, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.11.816,47 diarios, lo que da un total de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs.177.247,05)
C) Desde el 01-08-2004 hasta 26-10-2004, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.12.760,27 diarios, lo que da un total de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.127.602,70)
Lo que da un total por antigüedad de Bs.509.719,15
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 04-07-2004 hasta 26-10-2004, correspondiéndole 4,5 días a razón de Bs.12.760,27 diarios, lo que da un total de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.57.421,21).
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 04-07-2004 hasta 26-10-2004, correspondiéndole 2,49 días a razón de Bs.12.760,27 diarios, lo que da un total de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.31.773,07).
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 01-01-2004 hasta 26-10-2004, correspondiéndole 11,25 días a razón de Bs.12.760,27 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs.143.553,03).
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) numeral 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.12.760,27 diarios, lo que da un total de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.765.616,20). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: correspondiéndole 90 días a razón de Bs.12.760,27 diarios, lo que da un total de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.1.148.424,30).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.2.656.506,96), más las costas calculadas en un diez por ciento (10%) del monto condenado, más los intereses del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 30 de Marzo de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 01-01-2004 hasta el momento de terminación de la relación laboral 26 de Octubre de 2004, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO