En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Abril de 2005, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana THAMAYRA ELIZABETH DIAZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.815.819, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.504, con Inpreabogado Nro.73.645, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04-02-2005, anotado bajo el Nro.83, Tomo 16, que corre en los folios 3 y 4 del presente asunto, el apoderado de la parte demandada ANGEL ANTONIO SALAZAR FENECH, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.945.742, con Inpreabogado Nro.97.742, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29-10-2004, anotado bajo el Nro.74, Tomo 210, que se presenta en original para su vista y devolución, dejándo en su lugar copia fotostática para ser agregada al expediente, debidamente certificada por el secretario del Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 25-12-2003 y fecha de terminación de la relación laboral el 11-12-2004, duración de la relación laboral de 11 meses, 16 días, terminación de la relación laboral por retiro de la trabajadora, el salario, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 25-12-2003 hasta 11-12-2004, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.10.707,84 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.481.852,80).
2) VACACIONES FRACCINADAS: Desde el 25-12-2003 hasta 11-12-2004, correspondiéndole 13,75 días a razón de Bs.10.707,84 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.147.232,80).
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Desde el 25-12-2003 hasta 11-12-2004, correspondiéndole 6,41 días a razón de Bs.10.707,84 diarios, lo que da un total de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.68.637,25).
4) UTILIDADES: Desde el 25-12-2003 hasta 11-12-2004, correspondiéndole 13,75 días a razón de Bs.10.707,84 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.147.232,80).
5) BONIFICACION ADEUDADA: La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.55.044,35)
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.900.000), los cuales son cancelados directamente a la trabajadora en dinero en efectivo en este acto. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo de la presente causa por cuanto en este mismo acto se canceló la suma acordada.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO