En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Abril de 2005, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos LUIS ERNESTO DELGADO y JOSE ANTONIO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.146.149 y V-13.939.409 en su orden, los apoderados judiciales de los demandantes JUDITH NIETO ALBORNOZ y SERBIO TULIO MOLINA GUTIÉRREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.641.662 y V-9.192.542 respectivamente, con Inpreabogados Nros.48.375 y 44.376 en su orden, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública de Colón, Estado Táchira, en fecha 04-10-2004, anotado bajo el Nro.61, Tomo 28, el cual se encuentra agregado del folio 14 al 17 y 50 del presente asunto, por la asociación civil LÍNEA POR PUESTO CIRCUNVALACIÓN LA FRÍA, su Presidente de la Junta Directiva JOSÉ DE JESÚS MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.473.813, asistido de los abogados MORENO LUÍS y ELISA QUIÑONES LUZARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.128.866 y V-5.810.062 respectivamente, con Inpreabogado Nros.56.104 y 40.679 en su orden. Concedido como fue el derecho de palabra llegaron a un acuerdo con respecto a la relación laboral de los siguientes trabajadores:
1) El ciudadano LUIS ERNESTO DELGADO: cuya fecha de inicio 01-01-2001 y fecha de terminación de la relación laboral 16-09-2004, terminación de la relación laboral por despido injustificado, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: De los siguientes períodos:
a) Desde el 01-01-2001 hasta 01-01-2002, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.6.969 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.313.632).
b) Desde el 01-01-2002 hasta 01-01-2003, correspondiéndole 62 días a razón de Bs.10.707, 80 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.663.883,60).
c) Desde el 01-01-2003 hasta 16-09-2004, correspondiéndole 64 días a razón de Bs.10.707,80 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.685.299,20).
2) VACACIONES : Desde el 01-01-2001 hasta 16-09-2004, correspondiéndole 47 días a razón de Bs.10.707,80 diarios, lo que da un total de QUINIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.503.266,60).
3) BONO VACACIONAL: Desde el 01-01-2001 hasta 16-09-2004, correspondiéndole 27 días a razón de Bs.10.707,80 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.289.110,60).
4) UTILIDADES: Desde el 01-01-2001 hasta 16-09-2004, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.10.707,80 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs.481.851).
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: A) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Correspondiéndole 120 días a razón de Bs.11.601 diarios, lo que da un total de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs.1.392.120). B)INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 60 días a razón de Bs.11.601 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA BOLÍVARES (Bs.696.060).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.4.155.042). Menos anticipos dados al trabajador por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.355.042,42). Quedando un saldo a favor del trabajador por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.800.000)

2) El ciudadano JOSE ANTONIO ZAMBRANO, cuya fecha de inicio 01-01-2001 y fecha de terminación de la relación laboral 16-09-2004, terminación de la relación laboral por despido injustificado, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: De los siguientes períodos:
a) Desde el 01-01-2001 hasta 01-01-2002, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.6.969 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.313.632).
b) Desde el 01-01-2002 hasta 01-01-2003, correspondiéndole 62 días a razón de Bs.10.707, 80 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.663.883,60).
c) Desde el 01-01-2003 hasta 16-09-2004, correspondiéndole 64 días a razón de Bs.10.707,80 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.685.299,20).
2) VACACIONES : Desde el 01-01-2001 hasta 16-09-2004, correspondiéndole 47 días a razón de Bs.10.707,80 diarios, lo que da un total de QUINIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.503.266,60).
3) BONO VACACIONAL: Desde el 01-01-2001 hasta 16-09-2004, correspondiéndole 27 días a razón de Bs.10.707,80 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.289.110,60).
4) UTILIDADES: Desde el 01-01-2001 hasta 16-09-2004, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.10.707,80 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs.481.851).
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: A) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Correspondiéndole 120 días a razón de Bs.11.601 diarios, lo que da un total de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs.1.392.120). B)INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 60 días a razón de Bs.11.601 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA BOLÍVARES (Bs.696.060).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.4.155.042). Menos anticipos dados al trabajador por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.355.042,42). Quedando un saldo a favor del trabajador por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.800.000)
Los montos adeudados a los trabajadores mencionados serán cancelados de la siguiente manera: el 20 de Junio de 2005 la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.800.000), y el 20 de Julio de 2005 la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.800.000).
Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, sólo con respecto a los conceptos demandados por los trabajadores mencionados, pues falta discutir los cálculos de las prestaciones laborales de los demás trabajadores, para lo cual se prolonga la Audiencia Preliminar para el día 29 de Abril de 2005, a las 9 a.m., a la cual deberán asistir las partes antes señaladas, so pena de las consecuencias previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para discutir las prestaciones de los demás trabajadores.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO