En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Abril de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana JENNY LULIET MORENO FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.633, los apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos GOLMER JOSE VIVAS LINDARTE, CARLOS y JULIO ROSALES ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.504.351 y V-9.343.682 respectivamente, con Inpreabogados Nros.67.009 y 73.644 en su orden, como se evidencia de poder apud acta otorgado en fecha 03-02-2005, que corre en los folios 28 y 29 del presente asunto, por el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y RECREACIÓN (I.A.M.D.E.R.E.) adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, en la persona del ciudadano FERNANDO CARRERO SILVA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.675.677, el SINDICO PROCURADOR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL, el ciudadano FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.430.369, con Inpreabogado Nro.8.153. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 01-10-2003 y fecha de terminación de la relación laboral el 31-08-2004, el salario, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 01-10-2003 hasta 31-08-2004, correspondiéndole 40 días a razón de Bs.20.000 diarios, lo que da un total de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000).
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Desde el 01-10-2003 hasta 31-08-2004, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.20.000 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000).
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Desde el 01-10-2003 hasta 31-08-2004, correspondiéndole 41,25 a razón de Bs.20.000 diarios, lo que da un total de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.825.000).
4) AGUINALDOS FRACCIONADAS: Desde el 01-10-2003 hasta 31-08-2004, correspondiéndole 82,5 días a razón de Bs.20.000 diarios, lo que da un total de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.650.000).
5) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.20.000 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.4.175.000), los cuales serán cancelados directamente a la trabajadora en fecha 18 de Mayo de 2005. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO