En el día hábil de hoy, Primero (01) de Abril de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el abogado su apoderado judicial de la parte actora ciudadano BELTRÁN GUERRERO YSARRA, titular de la cédula de identidad Nros.V-5.679.845, con Inpreabogado Nro.66.345, tal como consta en poder apud acta de fecha 24-01-2005, que corre en los folios 17 y 18 del presente asunto, también comparece la demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO LATINO, inscrita ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, anotado bajo el nro.5, Tomo 8, Protocolo 1° de fecha 05 de Abril de 1974, su Vicepresidente BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.688.910, asistido por la abogada VICKY CAROLINA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.149.155, con Inpreabogado Nro.69.776. Concedido el derecho de palabra al apoderado de la parte actora expuso: Desisto de la Acción y del presente Procedimiento por Prestaciones Sociales intentado por mi mandante HECTOR RAMIRO BUSTAMANTE APOLINAR, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.370.097 contra LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO LATINO, en la persona de su Presidente ADRIÁN FILIBERTO CONTRERAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.795.452, por cuanto mi mandante manifestó que su patrono era el ciudadano Pablo Ortegón y no LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO LATINO, por lo tanto la demandada no le adeuda nada por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto. Concedido como fue el derecho de palabra a la parte demandada el ciudadano BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.688.910, en su carácter de Vicepresidente de LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO LATINO, asistido por la abogada VICKY CAROLINA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.149.155, con Inpreabogado Nro.69.776, manifestó: estoy de acuerdo en nombre de mi representada en el desistimiento de la Acción y del presente Procedimiento. Por lo cual, ambas partes manifestamos que nada adeudamos ni por este ni por ningún otro concepto, incluyendo honorarios de abogados. En este estado este Juzgado constata que el apoderado de la parte demandante ciudadano BELTRÁN GUERRERO YSARRA, titular de la cédula de identidad Nros.V-5.679.845, con Inpreabogado Nro.66.345, posee facultad expresa para desistir según el poder que le fuera concedido y que corre a los folios 17 y 18 del presente asunto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, y se ordena el archivo del presente expediente. Ambas partes solicitaron le sean devueltos las pruebas presentadas en la audiencia de fecha 24-01-2005, el Tribunal en este mismo acto lo acuerda y hace entrega de las pruebas a ambas partes.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO