REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005)
ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000039
PARTE ACTORA: FRANKLIN ESTUPIÑAN ARRIETA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GIL, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, HELLEN MATILDE TORRES Y YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: LEONIDAS VARGAS CAMACHO.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: HANCER JUAN GONZALEZ SIERRAALTA Y MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de abril de 2005, siendo las 02:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano FRANKLIN ESTUPIÑAN ARRIETA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.530.601, y su coapoderado judicial de la parte actora el procurador LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.666, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también comparecieron a esta Audiencia la parte demandada el ciudadano LEONIDAS VARGAS CAMACHO, mayor de edad, venezolano, titular de la Crédula de Identidad N° 15.857.054, asistido por los abogados en ejercicio HANCER JUAN GONZALEZ SIERRAALTA Y MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, mayores de edad, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.084 y 90.853, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en alguno de los puntos de la demanda, más no en las horas extra ya que las mismas no fueron trabajadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a los demandantes la cantidad de: CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que es cancelado en este acto en cheque N° 62100292, de la Cuenta Corriente N° 00070031230000006230, titular Vargas C. Leonidas O., contra el Banco Banfoandes, con lo cual no queda un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste que el cheque se hizo efectivo.
Así mismo las partes en este solicitan la entrega de las pruebas que fueron promovidas por ellos en la Audiencia inicial, este Tribunal en este acto acuerda la entrega de las pruebas conforme fueron promovidas y que encuentran señaladas en el acta de fecha 22 de marzo de 2005.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



FRANKLIN ESTUPIÑAN ARRIETA



LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI



LEONIDAS VARGAS CAMACHO



HANCER JUAN GONZALEZ SIERRAALTA



MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN.