REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 146°
San Cristóbal, catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005)
ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000242
PARTE ACTORA: LEONARDO ALBERTO MALDONADO NOGUERA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAR F. LABRADOR CHACÓN, NILDA DEL CARMEN SEGOVIA ROSAS Y GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EMERGENCIA INFANTIL COROMOTO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIO VALERO ACEVEDO y DARIO JAIMES VANEGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de marzo de 2005, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los coapoderados judiciales según poder apud acta que se encuentra inserto en el presente expediente de la parte actora, los abogados OMAR F. LABRADOR CHACÓN, NILDA DEL CARMEN SEGOVIA ROSAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.674 y 26.187 respectivamente, también comparecieron a esta Audiencias los coapoderados de la parte demandada, los abogados LUCIO VALERO ACEVEDO y DARIO JAIMES VANEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.557 y 2.812 respectivamente, según poder que se agrega en el presente acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en que no existió una relación laboral, pero si una contratación de otra índole, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a los demandantes la cantidad de: DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON DOCE CENTÍMOS (Bs. 17.251.114,12), que es una contraprestación por los años de mutua ayuda y de trabajo conjunto, y que será cancelado el día de hoy, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por ningún concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



HELLEN MATILDE TORRES



AN YING XIE



LUZ MARY RODRÍGUEZ