REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 146°

San Cristóbal, catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000181

PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL ESTRADA FLORES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA.
PARTE DEMANDADA: JOSE DÍAZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERSON MANUEL DAZA M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, catorce (14) de abril de 2005, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora JOSÉ MANUEL ESTRADA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.283.658, y su abogada asistente SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.384, también comparecieron a esta Audiencias la parte demandada ciudadano JOSÉ TOMAS DIAZ ZAMBRANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.128.336, y su apoderado judicial el abogado GERSON MANUEL DAZA M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.390, según poder que se encuentra inserto en el presente expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en que no existió una relación laboral, pero si una contratación de otra índole, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a los demandantes la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), que es una contraprestación por los años de mutua ayuda y de trabajo conjunto, y que será cancelado de la siguiente forma: el día 29 de abril de 2005, el ciudadano JOSÉ TOMAS DIAZ ZAMBRANO le cancelara al ciudadano JOSÉ MANUEL ESTRADA FLORES la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) en las instalaciones de este Tribunal, y el día el día 13 de mayo de 2005, el ciudadano JOSÉ TOMAS DIAZ ZAMBRANO le cancelara al ciudadano JOSÉ MANUEL ESTRADA FLORES la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) que es el saldo restante, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, diligenciando ambas partes solicitando el archivo del presente expediente.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por ningún concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pagó total de lo convenido.
Las partes en este acto, solicitaron la entrega de las pruebas, es así como este Tribunal, en este estado acuerda lo solicitado y las entrega conforme fueron consignadas según lo establecido en el acta de fecha 22 de marzo de 2005.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,




JOSÉ MANUEL ESTRADA FLORES




SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA




JOSÉ TOMAS DIAZ ZAMBRANO




GERSON MANUEL DAZA M