REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, primero (01) de abril de dos mil cinco (2005)
194 ° y 146 °

ASUNTO: SP01-S-2005-000033


Visto la anterior solicitud de Querella Funcionarial, incoada por el ciudadano, ELISEO JAVIER SALCEDO MEJIAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.497.815, en contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TACHIRA, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo luego de haber revisado el libelo de la demanda, se abstiene de admitirla, por la incompetencia del mismo en razón de la materia, de acuerdo al artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la demandante en su libelo de demanda, expresa claramente que se esta discutiendo una querella funcionarial con respecto a la nulidad de un acto administrativo, razón por la cual no se encuentra amparado por la Ley Orgánica del Trabajo y por ende, por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA, y declina su competencia para conocer de la presente acción, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de la Región los Andes con Sede en Barinas. Publíquese.

La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Q
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.






Mcsq/