REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


SOLICITANTES: JOSE ROBERTO VARELA MENDEZ Y MARIA VISITACION HERNANDEZ DE VARELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.755.831 y 1.583.123, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. .

ABOGADOS ASISTENTES: JOSE ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.026.821, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.436. .

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.

I

En escrito presentado por los ciudadanos JOSE ROBERTO VARELA MENDEZ Y MARIA VISITACION HERNANDEZ DE VARELA de nacionalidad venezolanos, respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.755.831 y 1.583.123, en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por el abogado JOSE ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, alegando tener mas de cinco años sin convivir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Anexaron:
1.- Acta de Matrimonio
2.- Fotocopias cedula de Identidad
3.- Copia simple del documento de propiedad de un vehículo
4.- Copia simple de un inmueble adquirido durante la unión conyugal.
Admitida la solicitud por auto de fecha tres de marzo de dos mil cinco, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha cuatro de abril de dos mil cinco, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil. por cuanto no hubo objeción, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos JOSE ROBERTO VARELA MENDEZ Y MARIA VISITACION HERNANDEZ DE VARELA, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el veinticuatro de septiembre de un mil novecientos setenta por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Fé Distrito Sucre del Estado Sucre, según acta de matrimonio No. 17, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ


ANA CECILIA LÓPEZ de GUERRERO
LA SECRETARIA


ALBA MARINA LABRADOR