REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTES: JUDITH GARCÍA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.073.677, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: TERESA PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.362.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de partida de nacimiento recibida por distribución y realizada por la ciudadana Judith García Araque , la cual manifiesta que tal y como consta del acta de nacimiento, nació en la Aldea El Moral en San Pedro del Río, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el día 13 de Junio de 1944, siendo hija legítima de los ciudadanos Teresa Araque y José Rodrigo García.
Pero, es el caso que la generalidad de las personas la conocen por el nombre de Judith, con la terminación H con el cual ha firmado todos los actos civiles, como quiera que en la partida de nacimiento aparece con el nombre como JUDIT y en la cédula de identidad aparece con el nombre como JUDTH, es decir, con la H, existiendo diferencia entre la partida de nacimiento y la cédula de identidad.
Con la solicitud fue acompañada:
- Copia de la cédula de identidad.
- Partida de Nacimiento de fecha 19 de Junio de 1944.

Por auto de fecha 03 de Febrero de 2005, el Juez Temporal le dio entrada y se admitió la solicitud, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. ( Folio 03).

Corre al folio 06, diligencia de fecha 15 de Febrero de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 053 de fecha 03 de Febrero de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público.

Corre al folio 07, diligencia de fecha 16 de Febrero de 2005, suscrita por las abogadas Nancy Aparicio Guillén y María Núñez de Useche, con el carácter de Fiscal XIII y Fiscal Auxiliar, mediante la cual manifiestan que no tienen nada que objetar en cuanto a la solicitud de rectificación de partida, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil y 462 y 501 del Código Civil.

II
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“ En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre , y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de loa documentos ya relacionado, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en las acta de nacimiento antes señalada, por cuanto de la copia de la cédula de identidad, se desprende que el nombre de la solicitante es JUDITH , con la terminación H , por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamente en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N ° 62 de fecha 19 de Junio de 1944, asentada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Pedro del Río, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, queda rectificadas en el sentido, que el nombre es JUDITH con la terminación H y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, primero de Abril dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ
ANA ACECILIA LOPEZ DE GUERRERO
LA SECRETARIA
ALBA MARINA LABRADOR