JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


En escrito admitido en fecha 07 de marzo de 2005 por este Juzgado, el ciudadano HELIBERTO DEL CARMEN SANCHEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.558.922, domiciliado en la Florida, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, debidamente asistido de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de defunción No. 02, de fecha 07 de enero de 2005, correspondiente al de cujus JOSE ARNOLDO SANCHEZ SANCHEZ, asentada en los libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el domicilio que tenia el causante colocaron “El Junco, vía principal casa s/n de esta jurisdicción”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto casa No. 91, Quinta ITA, calle Bolívar, Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón.
La solicitud fue acompañada con copia mecanografiada certificada del acta de defunción cuya rectificación se solicita, expedida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, donde declaran el día 04 de marzo de 2005, los ciudadanos JOSE ROMULO CHACON MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-9.221.964 y REYES FIDELBERTO PULIDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.140.446.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de Registro Civil correspondiente al acta de defunción antes señalada, por lo tanto la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el acta de defunción No. 02, de fecha 07 de enero de 2005, correspondiente al de cujus JOSE ARNOLDO SANCHEZ SANCHEZ, asentada en los libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, queda rectificada en el sentido, de que el domicilio del causante era casa No. 91, Quinta ITA, calle Bolívar, Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 05 días del mes de abril de 2005.-
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol.1378