JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En escrito admitido en fecha 02 de marzo de 2005 por este Juzgado, el ciudadano BERNARDO ANTONIO PATIÑO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.892.048, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de defunción No. 008, de fecha 18 de octubre de 2004, correspondiente a la de cujus MARITZA BEATRIZ MARQUEZ de PATIÑO, asentada en los libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el domicilio que tenia la causante colocaron “su domicilio en la dirección antes mencionada”, es decir, en la carrera 14 No. 13-53, Barrio San Carlos, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, lo que es incorrecto, siendo lo correcto Parque Residencial Nueva Guayana, casa No. 13, Quinta Eliana Rhaquel de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
La solicitud fue acompañada con copia mecanografiada certificada del acta de defunción cuya rectificación se solicita, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio No. 65, de fecha 17 de abril de 1970, correspondiente a los ciudadanos BERNARDO ANTONIO PATIÑO VASQUEZ y MARITZA BEATRIZ MARQUEZ MORILLO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; Justificativo de Testigos No. 2469, evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde declaran el día 17 de febrero de 2005, los ciudadanos ANGEL EDUARDO CHACON MORA, titular de la cédula de identidad No. V-2.889.519, HERMES ARGENIS TORRES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.230.506 y BRAINER MARLOWER PRATO CHACON, titular de la cédula de identidad No. V-13.145.907.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de Registro Civil correspondiente al acta de defunción antes señalada, por lo tanto la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el acta de defunción No. 008, de fecha 18 de octubre de 2004, correspondiente a la de cujus MARITZA BEATRIZ MARQUEZ de PATIÑO, asentada en los libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, queda rectificada en el sentido, de que el domicilio de la causante era Parque Residencial Nueva Guayana, casa No. 13, Quinta Eliana Rhaquel de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 05 días del mes de abril de 2005.-
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández Juez Provisorio
Abog. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol.1375
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