JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintiséis (26) de abril de dos mil cinco.


Por recibido constante de 54 folios útiles, presentada personalmente por sus firmantes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada en el libro respectivo y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento de los cónyuges: PEDRO JOSE SCROCCHI MANCILLA y ROSA SUSANA MARQUEZ DE SCROCCHI, de nacionalidad venezolana ambos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.629.998 y V. 5.666.086 respectivamente, civilmente hábiles, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación.

El Juez Provisorio,


Dr. Carlos M. Galvis Hernández.
La Secretaria,


Abg. Margiore Rojas Alarcón
Exp 4954