JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de abril de 2005.

En escrito de oposición de cuestiones previas presentado por el abogado Miguel David Arrieta Zinger, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada José Luis Maldonado Cano, expone: Que opone la cuestión previa contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 numeral 5º ejusdem, por cuanto no indicó con claridad cual o cuales fueron las normas jurídicas supuestamente infringidas por su mandante, razón por la que no puede estimarse adecuadamente fundamentada la acción que motivo la demanda por la parte actora, por lo que existe una indeterminación objetiva de la base legal de la acción la cual afecta su legalidad, así como la legitimidad de su ejercicio.
En relación a la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 340 ejusdem, cabe decir que la norma en referencia permite al demandado alegar la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, con el propósito de mejorar el documento escrito, mediante el cual se ha ejercido una pretensión en su contra, en el caso que la demanda no cumpla con los requisitos formales exigidos en el artículo 340 del mismo código.
El proceder del actor en cuanto a los términos expresados en el escrito de demanda no limita al juez para realizar su labor y hacer la subsunción de los supuestos de hecho invocados en la norma jurídica soporte de la pretensión, aún en normas de derecho diferentes a las asomadas por el actor, debiendo recordarse que es el juez el que tiene que ocuparse del silogismo jurídico a la hora de pronunciar el fallo. En atención a las exigencias insertas en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, tenemos que, en el folio 4 donde se encuentra fundamentada la presente demanda denominada “DEL DERECHO”, se observa que la parte actora indicó los fundamentos de derecho, por lo que, carece de veracidad el alegato esgrimido por la parte opositora de la cuestión previa.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la cuestión previa opuesta.
Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese.


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 4151