JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 02 de mayo de 2003, fue presentado por los cónyuges CLAUDIO JOSÉ ALVARADO DIAZ y YELITHZE CAROLINA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.678.353 y V-12.231.135, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal del Estado Tàchira, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el Primero (01) de Noviembre de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal del Estado Tàchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni bienes y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
En auto de fecha 06-05-2002, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 09 de Junio de 2003, la cónyuge YELITHZE CAROLINA PRIETO, debidamente asistida por el abogado Jorge Ovidio Porras Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.532, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO; por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso, previa notificación del ciudadano CLAUDIO JOSÉ ALVARADO DIAZ, librándose exhorto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para la práctica de la notificación del ciudadano antes identificado, dándose por notificado el mismo en fecha 11 de junio de 2004, notificación corriente a los folios 16, 17 y 18 del expediente, Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, CLAUDIO JOSÉ ALVARADO DIAZ y YELITHZE CAROLINA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- V-8.678.353 y V-12.231.135, respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 01-11-1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 191.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, hoy Veintiuno (21) de abril de 2005.-




Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio




Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 3426