JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de abril de dos mil cinco.

Visto el contenido de la diligencia de fecha 15 de abril de 2005, suscrita por la ciudadana BLANCA NUBIA OROZCO DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V. 15.261.289, en su carácter de demandante, asistida por la abogada Carmen Beatriz Campos Alvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.706, por una parte; y por la otra parte, las ciudadanas CARMEN CECILIA PEREZ PORTILLO, titular de la cédula de identidad No. V. 9.192.603, y DULFA AURORA PEREZ PORTILLO, titular de la cédula de identidad No. V. 9.351.728, con el carácter de parte demandada, asistidas por la abogada Judith Estela Pacheco Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.467, contentiva del DESISTIMIENTO que hace de la demanda; en consecuencia, el ciudadano Juez de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DA POR CONSUMADO EL ACTO y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SE LEVANTA la medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de las demandadas, la cual fue decretada por este Juzgado en fecha 04 de abril de 2005, para lo cual se deja sin efecto la comisión enviada al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial, con oficio No. 430 de fecha 04 de abril de 2005, a quien se acuerda notificar por medio de oficio.


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio

Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 4926