JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito presentado por los ciudadanos SANDY SANGUINO SERRANO Y BRENDA DEL CARMEN PÉREZ DE SANGUINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.172.206 y V-13.172.733 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, asistidos por el abogado JUAN CARLOS CONTRERAS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.021, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 02/03/2005 se acordó la citación del Ministerio Público.
Por cuanto no hubo objeción, este juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos SANDY SANGUINO SERRANO Y BRENDA DEL CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 27/12/1996 por ante la Prefectura de la Parroquia San Pedro del Río, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, según Acta de matrimonio No. 21, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil cinco.



Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 4893