JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de abril de dos mil cinco.

De la lectura de las actas procesales se puede observar que el ciudadano JHON JAIRO GUZMAN PUERTA, fue citado personalmente por el alguacil titular de este Despacho el día 30 de marzo de 2005, teniendo que comparecer ante este Juzgado al tercer día de despacho siguiente a su citación, a fin de exponer lo que considere conveniente sobre la solicitud de divorcio por ruptura prolongada formulada por su cónyuge, ciudadana ROCIO ISABEL MEDINA DE GUZMAN, y por cuanto el dìa 04 de abril de 2005, no compareció el referido ciudadano, se procede a la aplicación del artículo 185-A del Código Civil, el cual señala:

"Artículo 185-A.- … Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoseles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercer audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente." (Resaltado del juzgado).

En el caso que nos ocupa, se puede constatar que el cónyuge antes indicado no compareció, por lo que en aplicación de la norma antes citada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el archivo del expediente.


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria…………..
Exp. 4844.