JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito presentado por los ciudadanos ALBENIS ENRIQUE SEMPRUN MORALES y MARIA EDILIA RANGEL CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.445.622 y V-2.551.254 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en San Cristòbal del Estado Tàchira, asistidos por la abogada MARIA TERESA RAMPALY RANGEL, inscrita en el Inpreabogado Nº 83.521, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 16/12/2004 se acordó la citación del Ministerio Público.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos ALBENIS ENRIQUE SEMPRUN MORALES y MARIA EDILIA RANGEL CORRALES, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 01/03/1985, por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Colón del Estado Tàchira, según Acta de matrimonio No. 32, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Veinte (20) días del mes de abril del año 2005




Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio

Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 4815