JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de abril dos mil cinco.

El presente procedimiento se inicia mediante demanda interpuesta por IRAIMA EYDI GUERRERO NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.816.760, inscrita en el IPSA Nº 104.724, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando con el carácter de Endosataria del ciudadano JOSE LUIS ROPERO MENDEZ, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad No. V-15.080.185, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cobro de bolívares intimación, derivado de letra de cambio, inserta al folio 04.

En el auto de admisión emanado de este Juzgado en fecha veinte y uno (21) de diciembre de 2004, inserto a los folio seis (06) y siete (7), se ordenó la intimación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ ALBARRACIN, antes identificado, para que en el plazo de diez (10) días de despacho más un (01) día calendario consecutivo como término de distancia, compareciera por ante este Juzgado a objeto de que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio.

El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, indica que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal y en caso de que no formulare oposición ya no podrá realizarse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En atención al acápite utsupra encontramos que fue recibida por ante este Juzgado en fecha Diecisiete (17) de marzo de 2005, comisión constante de seis (06) folios útiles, procedente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual consta que en fecha 06 de febrero de 2005, se realizó de manera personal la intimación del demandado ciudadano GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ ALBARRACIN, tal como consta en los folios 15 Y 16 del expediente por tanto el lapso útil para formular dicha oposición o pagar venció sin que los intimados hayan cumplido con su carga procesal.

En este sentido, al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil antes mencionado, encontramos que el lapso útil para formular dicha oposición o pagar transcurrió desde el 21 de marzo de 2005 al 06 de abril de 2005, ambas fechas inclusive, sin que el intimado haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, por no haber pagado ni formulado oposición en tiempo oportuno la parte intimada antes identificada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de procedimiento civil.
Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los Dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil cinco.




Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio

Abg. Margiore Rojas Alarcón Secretaria
Exp. 4830