JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

194° Y 146º

Por auto de fecha 04 de marzo de 2004, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: JOSÉ LEONARDO CASTILLO QUINTERO Y ROSSANA LORENA CONTRERAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.106.712 y V-5.671.420 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
En fecha 18 de marzo de 2004, se libraron copias certificadas.
Mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2005, los ciudadanos Rossana Lorena Contreras Rivas, asistida por el abogado Freddy Gilberto Chacón Silva, solicitó que previa notificación de su cónyuge, se declare legalmente divorciada con todos los pronunciamientos de Ley.
Por auto de fecha 08 de marzo de 2005, el Juez Temporal, abogado José Ángel Doza Saavedra, se avocó al conocimiento de la presente causa, y se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.
En diligencia de fecha 10 de marzo de 2005, el ciudadano José Leonardo Castillo Quintero, asistido por el abogado Freddy Gilberto Chacón Silva, expuso al Tribunal que vista la diligencia de su cónyuge, en la cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, manifiesta su conformidad con la misma y pidió que sea convertida en divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
El Alguacil del Tribunal en fecha 15 de marzo de 2005, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos JOSÉ LEONARDO CASTILLO QUINTERO Y ROSSANA LORENA CONTRERAS RIVAS, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 04 de agosto de 2000.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 92, de fecha 04 de agosto de 2000.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. DR. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA. (fdo)EL SECRETARIO. Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.