REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de abril de dos mil cinco.-
194° y 146°
Visto el contenido de la diligencia suscrita por la abogada ANA ROSA PAZ SÁNCHEZ, en su carácter de co-apoderada de la Sociedad Mercantil Financiauto C.A., parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la abogada ANA ROSA PAZ SÁNCHEZ, en su carácter de co-apoderada de la Sociedad Mercantil Financiauto C.A., parte actora, se levanta la medida de secuestro decretada en fecha 17 de febrero de 2004 y ejecutada en fecha 28 de marzo de 2005, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento RUIZ ZAMBRANO. Se acuerda hacer la entrega de las letras de cambio, las cuales se encuentran guardadas en la caja fuerte del Tribunal y el desglose de los folios 34 al 37 del presente expediente. Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal (Fdo) Dr. JOSE ANGEL DOZA SAAVEDRA. EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.