REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de abril de dos mil cinco. .
194º y 146°

Vista la diligencia de fecha 21 de marzo de 2005, por medio de la cual el abogado Jesús Alberto Labrador Suárez, apoderado de la parte actora, consignó copia certificada de la transacción celebrada por ante la Notaria Pública Cuarta de san Cristóbal del Estado Táchira, entre las partes en el presente juicio, en los términos por ellos expuestos, solicitando se levante la medida de embargo decretada, se homologue la anterior transacción, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa. Se levanta la medida de embargo decretada por este Despacho, en fecha 08 de septiembre de 2004, y practicada en fecha 13 de octubre de 2004, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Libertador, Fernández Feo y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese lo conducente. Se da por terminado el juicio. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. José Ángel Doza Saavedra.
El Secretario,

Abg. Guillermo A. Sánchez Muñoz.